Texto oficial
Artículo 8º- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por empresas similares todas aquellas que tengan igual definición de acuerdo con las clasificaciones internacionalmente aceptadas, que produzcan bienes ubicados en igual posición arancelaria de acuerdo al Arancel Aduanero de Chile y siempre que la importancia económica para el país sea equivalente.
Para los efectos de lo anterior, igual posición arancelaria es aquella que no experimenta una diferencia entre productos de más de una unidad en el último digito del arancel.