Texto oficial
Artículo 9º- El Comité de Inversiones Extranjeras convendrá en el contrato con los titulares de inversiones extranjeras la forma y oportunidad de las remesas al exterior del valor de las inversiones extranjeras, de las utilidades o dividendos legalmente repartidos producidos por éstas, de las amortizaciones e intereses de créditos autorizados conforme a las normas del Título III y de las compensaciones de perjuicios indicadas en el Título V.
El valor de las Inversiones Extranjeras, las utilidades, dividendos, amortizaciones e intereses de créditos autorizados, o compensaciones de perjuicios, no remesados al exterior cuando corresponda en conformidad al contrato o cuando sean devengados, no darán derecho a remesar reajustes o rentas u otros beneficios que su inversión en Chile produzca, salvo que dicha inversión haya sido autorizada en conformidad al presente Estatuto.