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Artículo 11 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304788.

Texto oficial

Artículo 11º- Las divisas necesarias para cumplir con la remesa del valor de la inversión extranjera o de parte de él sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación de las acciones, participaciones, derechos, tecnologías, bienes, empresas adquiridas u otros valores representativos de dicha inversión. Los recursos netos obtenidos por la enajenación de los bienes y valores representativos de la inversión extranjera estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen hasta por el monto de la inversión autorizada por el Comité. Todo excedente sobre dicho monto constituirá ganancia de capital o renta y estará sujeto a la legislación tributaria.