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Artículo 12 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 74454 · idParte: 8304789

Texto oficial

Artículo 12º- El Comité de Inversiones Extranjeras podrá convenir en el contrato con los titulares de inversiones extranjeras y con las empresas en que éstas participen, la garantía de que tendrán el derecho a vender las divisas provenientes de sus exportaciones al tipo de cambio que rija para los demás exportadores, y que no podrá aplicárseles un tipo de cambio que sea o resulte discriminatorio en la forma establecida en el artículo 5º.