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Artículo 24 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304802.

Texto oficial

Artículo 24º- Las normas y condiciones necesarias para el acceso al crédito interno de las empresas en que participe la inversión extranjera serán establecidas por la autoridad competente, en conformidad a la legislación vigente y teniendo en consideración la opinión del Comité de Inversiones Extranjeras.