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Artículo 25 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304803.

Texto oficial

Artículo 25º- El Estado de Chile o los organismos, entidades o empresas del sector público que tienen o tengan las facultades de avalar o garantizar en cualquier forma operaciones de crédito externo, podrán otorgar dichos avales o garantías sólo hasta en la proporción en que participe la inversión nacional en el capital de una empresa. Sin embargo, en el caso de empresas a cuyo capital concurra la inversión extranjera conjuntamente con aportes del Estado o de organismos, entidades o empresas del sector público, podrán obtener avales o garantías por el monto total de la operación de crédito externo. No obstante lo estipulado en los incisos anteriores, los avales o garantías requeridos por créditos otorgados por organismos internacionales de crédito o por entidades financieras oficiales externas, en cumplimiento de obligaciones que les imponen sus respectivos estatutos jurídicos, podrán ser otorgados por el Estado o los organismos públicos que corresponda de acuerdo a la legislación nacional.