Texto oficial
Artículo 28º- El Comité para sesionar deberá ser presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y en su ausencia por el Ministro de Hacienda y siempre que asistan a lo menos cuatro de sus otros miembros, salvo en los casos que se requiera un quorum especial. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente, debiendo dejar constancia en acta de los acuerdos tomados. Los alternos podrán asistir regularmente al Comité con derecho a voz, pero sólo constituirán quorum con ausencia del titular que subrogan.