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Artículo 27 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304806.

Texto oficial

Artículo 27º- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes miembros titulares: 1.- El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; 2.- El Ministro de Hacienda; 3.- El Ministro de Relaciones Exteriores; 4.- El Ministro del ramo respectivo, cuando se trate de solicitudes de inversiones relacionadas con materias que digan relación con ministerios no representados en este Comité; 5.- El Director de la oficina de Planificación Nacional; 6.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; 7.- El Presidente del Banco Central de Chile, y 8.- El Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio. Los miembros titulares podrán ser subrogados por el funcionario que ellos designen de los Ministerios u organismos respectivos. Los nombramientos de los subrogantes se harán por decreto, resolución o acuerdo, según corresponda.