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Artículo 39 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304820.

Texto oficial

Artículo 39º- Los estados de situación y balances de las personas naturales o jurídicas que celebren contratos u obtengan resoluciones del Comité de Inversiones Extranjeras, en virtud de los cuales se les apliquen regimenes especiales, deberan estampar en dichos instrumentos la individualización de dicha resolución o contrato, sin cuyo requisito no serán válidos para ningún efecto legal, así como la certificación de la forma como concurre el capital nacional con el extranjero en la formación del capital social.