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Artículo 38 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304818.

Texto oficial

Artículo 38º- Los titulares de inversiones extranjeras y las empresas en que éstas participen, deberán comunicar al Comité de Inversiones Extranjeras la individualización de o de las prsonas, con residencia en Chile, que actúen como sus representantes legales. El no cumplimiento de esta obligación suspenderá el derecho a remesa de que trata el artículo 9º.