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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 74454 · idParte: 8304822

Texto oficial

Artículo 1º- Los capitales provenientes del exterior existentes en el país continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes al tiempo del aporte que autorizaron expresamente su ingreso, la remesa de dichos capitales y sus utilidades. Los capitales referidos deberán registrarse en el Comité de Inversiones Extranjeras en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial. Los titulares de capitales provenientes del exterior, referidos en el inciso primero, o las empresas en los que éstos participen, podrán solicitar al Comité de Inversiones Extranjeras acogerse al presente Estatuto dentro del plazo de un año contado desde la fecha indicada anteriormente. Dicha solicitud se tramitará como nueva inversión extranjera, y, en el caso de ser aprobada, en el contrato que se celebre deberá consultar la renuncia a las normas legales por las cuales se regían y un aumento de la inversión, sea para ampliar las actividades que realizan los titulares de dichos capitales o empresas, o para ampliar el objeto social de éstas.