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Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304825.

Texto oficial

Artículo 3º- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º de este Estatuto, el Comité de Inversiones Extranjeras podrá autorizar inversiones de empresas o derechos en ellas que pertenezcan a organismos o empresas del Sector Público, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que la operación de transferencia haya sido aprobada por el Organismo Público, dueño de esas acciones o derechos, previa consulta al Poder Ejecutivo. b) Que la solicitud de inversión sea presentada al Comité de Inversiones Extranjeras antes del 31 de Diciembre de 1975.