Texto oficial
Artículo 3º- No obstante lo dispuesto en el artículo 4º de este Estatuto, el Comité de Inversiones Extranjeras podrá autorizar inversiones de empresas o derechos en ellas que pertenezcan a organismos o empresas del Sector Público, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la operación de transferencia haya sido aprobada por el Organismo Público, dueño de esas acciones o derechos, previa consulta al Poder Ejecutivo.
b) Que la solicitud de inversión sea presentada al Comité de Inversiones Extranjeras antes del 31 de Diciembre de 1975.