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Artículo 2 de la Ley 19.507

Faculta al presidente de la república a dictar un estatuto del personal de las fuerzas armadas modificar las leyes de plantas de estas instituciones, y efectuar encasillamientos de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74510 / 7209332.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las diferencias que pudieren producirse en las remuneraciones del personal como consecuencia de los sobresueldos, bonificaciones, gratificaciones y asignaciones que se establecerán en el nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se pagarán a contar del 1 de enero de 1997.