Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, dicte un decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de oficiales y empleados civiles de las Fuerzas Armadas contenidas en el decreto supremo Nº 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, y en el decreto supremo Nº 220, de la Subsecretaría de Marina, de 1979, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, pudiendo con tal objeto crear, modificar o suprimir los escalafones o grados que sean necesarios para la debida aplicación de las normas del Estatuto a que se refiere el artículo 1º de esta ley, como también redistribuir plazas entre los diferentes escalafones, de acuerdo con los requerimientos de cada institución, sin que ello pueda significar aumento de ellas.
Para los efectos de la dictación del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior, el Comandante en Jefe de cada rama propondrá las modificaciones pertinentes a la estructura de planta de su respectiva institución.
El Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional y a proposición del respectivo Comandante en Jefe, encasillará a los oficiales de la planta, en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley señalado, en los nuevos escalafones. Este encasillamiento se hará respetando el orden de antigüedad que actualmente corresponda a dicho personal.
El el ejercicio de la facultad que se confiere en el presente artículo, el oficial no podrá ser encasillado en un grado jerárquico inferior al que detentare a la fecha de vigencia de esta ley. Si fuere encasillado en el mismo grado que inviste, podrá computar, para los efectos de su ascenso, la totalidad del tiempo servido en dicho grado.
Para el ejercicio de la facultad que se confiere en este artículo, corresponderá también al Comandante en Jefe de cada institución, proponer, cuando ello sea necesario, el encasillamiento del personal del cuadro permanente y de gente de mar y a los empleados civiles, en los escalafones que resulten de la reestructuración que efectúe el Presidente de la República.