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Artículo 4 de la Ley 19.507

Faculta al presidente de la república a dictar un estatuto del personal de las fuerzas armadas modificar las leyes de plantas de estas instituciones, y efectuar encasillamientos de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74510 / 7209334.

Texto oficial

Artículo 4º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que establezcan los decretos con fuerza de ley a que se refiere esta ley, será financiado con cargo al presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.".