Texto oficial
Artículo 5°.- La Corporación es el único organismo oficial que podrá formar, dirigir y administrar colonias agrícolas. Ninguna repartición del sector público podrá hacerlo, sino por intermedio de la Corporación y bajo las normas que establecen las leyes para dicha empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, y de las atribuciones que las leyes confieren al Instituto de Desarrollo Agropecuario para administrar conjuntos de pequeñas propiedades.