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Artículo 5 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778409

Texto oficial

Artículo 5°.- La Corporación es el único organismo oficial que podrá formar, dirigir y administrar colonias agrícolas. Ninguna repartición del sector público podrá hacerlo, sino por intermedio de la Corporación y bajo las normas que establecen las leyes para dicha empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 189, y de las atribuciones que las leyes confieren al Instituto de Desarrollo Agropecuario para administrar conjuntos de pequeñas propiedades.