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Artículo 4 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778408

Texto oficial

Artículo 4°.- Las funciones de la Corporación serán las siguientes: a) Promover y efectuar la división de predios rústicos de acuerdo con las necesidades económicas del país y de cada región, que permita dar acceso a la propiedad de la tierra a quienes la trabajan, mejorar los niveles de vida de la población campesina, aumentar la producción agropecuaria y la productividad del suelo; b) Reagrupar propiedades rústicas que constituyan "minifundios", sea a base de convenios con sus propietarios o de expropiaciones, reservándose siempre al ex propietario el derecho preferente para optar a la asignación de una nueva unidad dentro de la reparcelación que se haga sobre las tierras reagrupadas, y/o sobre las nuevas tierras que se agreguen a ella; c) Formar villorrios agrícolas y centros de huertos familiares en las divisiones de tierras que efectúe; d) Promover y efectuar la colonización de nuevas tierras para incorporarlas a la producción, sean éstas del Estado, de instituciones públicas o de particulares; e) Orientar, dirigir, intensificar e industrializar la producción mediante la organización de centros especiales de producción agropecuaria en las zonas en las cuales divida tierras o reagrupe minifundios; f) Proporcionar a sus colonos, como también a las cooperativas formadas por ellos, el crédito y la asistencia técnica indispensable a los fines de la explotación, por el tiempo necesario para asegurar su buen resultado, a menos que el Consejo Superior de Fomento Agropecuario encomiende esta tarea al Instituto de Desarrollo Agropecuario; g) Forestar los terrenos de su propiedad no aptos para la explotación agrícola; h) Colonizar tierras del Estado o de particulares con familias de agricultores extranjeros seleccionados, traídos al país por los organismos competentes; i) Crear colonias agro-pesqueras; j) Efectuar parcelaciones y colonizaciones destinadas preferentemente a los indígenas regidos por la ley 14.511, sujetas a las disposiciones especiales contempladas al efecto en el presente Estatuto; k) Celebrar convenios con terceros que permitan, en tierras que éstos pongan a disposición de la Corporación o que ella adquiera con dineros proporcionados por ellos con este objeto, desarrollar proyectos tanto de inmigración como de división racional de predios; l) Celebrar convenios con el objeto de administrar en común, o coordinadamente, "minifundios" y pequeñas explotaciones agrícolas individuales en terrenos pertenecientes a comunidades comprendidas en la letra c) del artículo 12° de la ley 15.020, incluso las sometidas a la ley 14.511; m) Efectuar los estudios e investigaciones que el Consejo Superior de Fomento Agropecuario le encomiende, y n) Las demás que las leyes le asignen.