Texto oficial
Artículo 11.- Para reconsiderar un acuerdo será necesario incluir la materia previamente en la tabla y contar con el voto favorable a lo menos de los dos tercios de los Consejeros presentes. Con todo, si se tratare de un acuerdo para cuya adopción la ley requiera un quórum más alto, para su reconsideración se exigirá también este último.