Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, podrá sesionar con un quórum no inferior a cinco de sus miembros, para resolver exclusivamente sobre las siguientes materias: otorgamiento de créditos a los colonos y Cooperativas, con exclusión de lo establecido en el artículo 139; constitución, posposición; substitución y alzamiento de garantías; autorización para gravar, enajenar o arrendar; atención de las parcelas y ejecución de los trabajos necesarios en las colonias. Todo ello sin perjuicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren en conformidad a las demás disposiciones del presente Estatuto.