Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778422

Texto oficial

Artículo 18.- La Corporación tendrá un Fiscal-abogado, quien deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá en ellas derecho a voz. Si el Consejo adoptare un acuerdo en contra de un informe de Fiscalía, deberán enviarse de inmediato los antecedentes a la Superintendencia de Bancos. El Fiscal subrogará al Vicepresidente Ejecutivo.