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Artículo 17 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778421.

Texto oficial

Artículo 17.- El Vicepresidente de la Corporación, con acuerdo del Consejo y en casos calificados, podrá contratar empleados para la ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la planta. Podrá también el Vicepresidente, con acuerdo del Consejo, y en casos calificados, contratar a base de honorarios determinados estudios, investigaciones y tareas, con profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. En todo caso la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución.