Texto oficial
Artículo 20.- La Corporación tendrá un Secretario General, quien será ministro de fe en todo lo relacionado con la Institución.
El Secretario General servirá de secretario del Consejo, a menos que se designe un funcionario especialmente para este efecto. Si se designare este funcionario, tendrá la calidad de ministro de fe respecto de los acuerdos y de todas las actuaciones del Consejo.