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Artículo 20 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778424.

Texto oficial

Artículo 20.- La Corporación tendrá un Secretario General, quien será ministro de fe en todo lo relacionado con la Institución. El Secretario General servirá de secretario del Consejo, a menos que se designe un funcionario especialmente para este efecto. Si se designare este funcionario, tendrá la calidad de ministro de fe respecto de los acuerdos y de todas las actuaciones del Consejo.