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Artículo 21 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778425

Texto oficial

Artículo 21.- La Corporación presentará al Presidente de la República el presupuesto anual, un balance de las operaciones efectuadas al 30 de Junio y una memoria de los resultados obtenidos en el año.