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Artículo 22 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778426.

Texto oficial

Artículo 22.- No podrá ser asignatario de una parcela ni adquirirla por acto entre vivos quien sea Consejero o empleado de la Corporación, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Consejo Superior de Fomento Agropecuario. Igual inhabilidad regirá para sus ascendientes o descendientes legítimos, por consanguinidad o afinidad, para sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo grado también inclusive, para sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, y para sus adoptados. La inhabilidad establecida en el presente artículo afectará también al cónyuge del Consejero o empleado, y a los parientes consanguíneos del cónyuge enumerados en el inciso anterior.