Texto oficial
Artículo 24.- Regirán para la Corporación las disposiciones que reglamentan la competencia y el procedimiento en los juicios del Departamento Hipotecario del Banco del Estado de Chile.
La acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios ejercida por la Corporación se regirá por el procedimiento a que se refiere el inciso primero del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil.