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Artículo 25 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778429.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Oficiales del Registro Civil de las Circunscripciones que no sean asiento de un Notario, podrán extender en sus Registros Públicos poderes para adquirir de la Corporación y gravar parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios y para dar la autorización que exige el artículo 1749 del Código Civil. Podrán también tomar el juramento establecido en diversas disposiciones del presente Estatuto.