Texto oficial
Artículo 27.- Efectuada una división de tierras por la Corporación, las parcelas, los huertos familiares y los sitios de sus villorrios quedarán bajo su dirección mientras no haya transcurrido el plazo convenido para la cancelación normal del precio de venta.
Deberá la Corporación velar por que cada parcelación se integre de manera que operen en ella permanentemente los factores técnicos, educacionales, culturales, sociales, crediticios y sanitarios que deban complementar la formación y progreso de los propietarios.
Todo ello sin perjuicio de la intervención que corresponda al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, letra f).