Texto oficial
Artículo 29.- Se faculta a la Corporación para erogar o ceder al Fisco dinero u otros bienes destinados a la construcción o mejoramiento de puentes, caminos y obras viales, acogiéndose a los beneficios establecidos para tales efectos por el D.F.L. 206, de 1960, y la ley N° 9.938.