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Artículo 29 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778433

Texto oficial

Artículo 29.- Se faculta a la Corporación para erogar o ceder al Fisco dinero u otros bienes destinados a la construcción o mejoramiento de puentes, caminos y obras viales, acogiéndose a los beneficios establecidos para tales efectos por el D.F.L. 206, de 1960, y la ley N° 9.938.