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Artículo 30 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778434

Texto oficial

Artículo 30.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá obtener directamente de la Corporación de la Vivienda y del Instituto de la Vivienda Rural préstamos destinados a la construcción de viviendas en las parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios que forme, en las condiciones que se convengan entre las respectivas instituciones. La Corporación de la Reforma Agraria podrá, asimismo, aceptar mandatos de los asignatarios o dueños de parcelas, huertos o sitios en villorrios formados por ella, a fin de tramitar y obtener de la Corporación de la Vivienda o del Instituto de la Vivienda Rural los préstamos necesarios para la construcción de la habitación en el predio.