Texto oficial
Artículo 30.- La Corporación de la Reforma Agraria podrá obtener directamente de la Corporación de la Vivienda y del Instituto de la Vivienda Rural préstamos destinados a la construcción de viviendas en las parcelas, huertos familiares y sitios en villorrios que forme, en las condiciones que se convengan entre las respectivas instituciones.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá, asimismo, aceptar mandatos de los asignatarios o dueños de parcelas, huertos o sitios en villorrios formados por ella, a fin de tramitar y obtener de la Corporación de la Vivienda o del Instituto de la Vivienda Rural los préstamos necesarios para la construcción de la habitación en el predio.