Texto oficial
Artículo 43.- La Corporación adquirirá los terrenos necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante expropiaciones acordadas en conformidad a lo dispuesto en la ley 15.020, y sus Reglamentos, por aportes hechos de acuerdo con el artículo 54, y por compras efectuadas en conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
Podrá, asimismo, la Corporación adquirir los terrenos por donación, mediante transacciones y permutas celebradas en conformidad a lo establecido en el artículo 8, letra p), o en virtud de cualquier otro título y modo de adquirir reconocido por las leyes.
Lo dispuesto en el presente Título es sin perjuicio de lo establecido en el DFL. N° 49, de 1959.