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Artículo 43 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778447

Texto oficial

Artículo 43.- La Corporación adquirirá los terrenos necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante expropiaciones acordadas en conformidad a lo dispuesto en la ley 15.020, y sus Reglamentos, por aportes hechos de acuerdo con el artículo 54, y por compras efectuadas en conformidad a lo establecido en el presente Estatuto. Podrá, asimismo, la Corporación adquirir los terrenos por donación, mediante transacciones y permutas celebradas en conformidad a lo establecido en el artículo 8, letra p), o en virtud de cualquier otro título y modo de adquirir reconocido por las leyes. Lo dispuesto en el presente Título es sin perjuicio de lo establecido en el DFL. N° 49, de 1959.