Texto oficial
Artículo 44°.- La compra de los predios será acordada por el Consejo. Para la compra de un predio será necesario que previamente, y dentro de los seis meses anteriores al acuerdo, se haya cumplido con el trámite de propuesta pública en la provincia o en el departamento respectivo. El llamamiento a propuestas se publicará a lo menos por tres veces en un diario de Santiago y por igual número de veces en un periódico de la capital de la provincia o del departamento en su caso, para el cual se pidan las propuestas. Si la petición de propuestas se hiciere simultáneamente para varias provincias, podrá el Consejo, sin perjuicio de las publicaciones que deban efectuarse en Santiago, limitar a dos las publicaciones en cada provincia. El plazo para presentar propuestas deberá ser, a lo menos, de sesenta días, contados desde la última publicación hecha en Santiago.
Cumplido el trámite de la propuesta pública, si no se ofreciere ningún predio o si se desestimaren todos o parte de los ofrecidos, podrá la Corporación, dentro de los seis meses a que se refiere el inciso anterior, comprar cualquier predio de la zona que estimare conveniente.
En todo caso, el acuerdo de compra sólo podrá adoptarse por el Consejo previo informe del departamento técnico correspondiente de la Corporación, en sesión especial citada al efecto, y contar con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.
Si el informe del Departamento Técnico de la Corporación fuere contrario a la adquisición del predio, para llevarla a efecto se requerirá acuerdo del Consejo que cuente con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, adoptado en sesión especial citada con este objeto.