Texto oficial
Artículo 49°.- La Corporación podrá pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo correspondiente a saldos de precio, o hacer abonos a ella. En tal caso, para calcular el reajuste sobre las cantidades respectivas no considerará el promedio de los índices durante los doce meses del año calendario anterior al mes dentro del cual se efectúe el pago anticipado o el abono.
Si se tratare de predios adquiridos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44°, el pago anticipado o el abono deberá acordarse en sesión del Consejo, especialmente citada al efecto, y contar con el voto favorable de dos tercios de los Consejeros en ejercicio.