Texto oficial
Artículo 52.- Autorízase al Presidente de la República para que acepte en pago de deudas de regadío y a petición de la Corporación los terrenos que ésta solicite le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778457.