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Artículo 53 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778458.

Texto oficial

Artículo 53.- Los predios que la Corporación adquiera deberán ser susceptibles de división adecuada. Con todo, no será necesario cumplir con el requisito señalado en los casos siguientes: a) En las expropiaciones a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo 15 de la ley N° 15.020, y b) Cuando se adquiera un predio para complementar la división adecuada de otro predio o la reagrupación de un grupo de minifundios. En la división de los predios la Corporación deberá tener especialmente en cuenta el aprovechamiento de las construcciones, instalaciones u otras mejoras de importancia existentes en él, a fin de evitar, en lo posible, la pérdida de dichas inversiones como consecuencia de la división. Deberá también tener en cuenta el mejor aprovechamiento de las aguas de regadío.