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Artículo 55 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778460.

Texto oficial

Artículo 55.- El Consejo de la Corporación podrá solicitar del Presidente de la República la dictación de los decretos de caducidad de concesiones o arrendamiento de tierras fiscales cuyos beneficiarios no hubieren cumplido con las obligaciones impuestas en la ley o en el respectivo contrato o decreto de concesión, con el objeto de que ellas sean transferidas a la Corporación en la forma dispuesta en el artículo anterior. El Presidente de la República podrá ordenar la remesura de las concesiones de tierras fiscales, con el objeto de transferir los saldos sobrantes a la Corporación, cuando ésta lo solicite.