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Artículo 56 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778461

Texto oficial

Artículo 56.- Los terrenos adquiridos por la Corporación se dividirán en parcelas, centros de huertos familiares y sitios agrupados en villorrios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 61. Estos terrenos deberán entregarse a los asignatarios a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de su adquisición. Sin embargo, el Presidente de la República, por decreto supremo y a petición del Consejo de la Corporación, podrá ampliar este plazo cuando se tratare de terrenos cuya preparación para ser divididos requiera de un tiempo mayor.