Texto oficial
Artículo 69.- De las exclusiones administrativas a que se refiere el artículo anterior, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Bancos.
La exclusión será notificada personalmente al interesado por un funcionario de la Corporación debidamente facultado para ello o podrá solicitarse al Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía correspondiente que ordene notificar en conformidad a las normas del Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil. El reclamo deberá deducirse dentro de los treinta días, contados desde la notificación.
La Superintendencia de Bancos deberá pronunciarse sobre estas reclamaciones dentro de los sesenta días siguientes a su presentación, pudiendo oír a las partes si lo estima conveniente. En todo caso la Corporación deberá poner a disposición de dicho Servicio todos los antecedentes que tuvo a la vista para proceder a la exclusión administrativa.
Los Servicios e Instituciones del Estado, y funcionarios dependientes de los mismos, estarán obligados a proporcionar a la Superintendencia de Bancos las informaciones o antecedentes que ésta les solicite para los efectos de resolver el reclamo.