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Artículo 70 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778476.

Texto oficial

Artículo 70°.- En el Acta de Entrega y en las escrituras de venta se estipularán las obligaciones que, en conformidad a la presente ley, contrae la Corporación para con el parcelero y las obligaciones de éste que se estimen necesarias. Estará el colono en todo caso sujeto a las siguientes obligaciones: a) Tener su morada permanentemente en la parcela, salvo permiso otorgado por la Corporación en casos calificados; b) No arrendar la parcela ni ceder a ningún título su explotación sin permiso especial de la Corporación; c) Trabajar personalmente la parcela sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra extraña a la familia; d) Destinar una parte de la superficie de la parcela a una explotación determinada bajo las instrucciones que la Corporación imparta y efectuar, dentro del plazo que ella le señale, las mejoras que le indique; e) Solicitar autorización de la Corporación para efectuar mejoras en la parcela, bajo la sanción, si no lo hiciere, de perder el derecho a cobrar su valor si la parcela volviere a poder de la Corporación; f) Someter al arbitraje del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, renunciando a ulterior recurso, cualquiera cuestión que se suscitare con los demás parceleros, relacionada con el uso y goce de la parcela adquirida; g) Ayudar con trabajo personal o contribuir con dinero, en la proporción que corresponda, para mantener en buen estado los caminos interiores de la Colonia y ejecutar las demás obras de carácter general que la Corporación determine; h) No explotar la tierra en perjuicio de su fertilidad; en especial, no establecer obras para fabricar adobes o ladrillos con tierras del predio, o instalar pozos para la extracción de lastre. No abandonar la parcela, ni dejarla llenarse de malezas que comprometan su buena explotación o perjudiquen los predios vecinos; i) No establecer en la parcela negocios de venta de bebidas alcohólicas; j) Permitir el libre acceso a la parcela de los funcionarios que acrediten su calidad de tales; k) Llevar, de acuerdo con las disposiciones de la Corporación, las anotaciones indispensables de contabilidad y estadística que le permitan conocer su situación económica, y proporcionar a la Corporación los datos que ésta requiera, y l) Aceptar que la Corporación designe interventor en el caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Acta de Entrega y en la escritura de venta, sin perjuicio de las demás acciones que la Corporación pueda entablar en su contra.