Texto oficial
Artículo 82.- Expirado el plazo señalado en el artículo anterior sin que se presentaren reclamos, o resueltos éstos si los hubiere, la asignación de las parcelas se hará por el Consejo, dándose siempre preferencia al postulante que tenga mayor puntaje en relación a cada una de ellas. Si hubiere empate en el puntaje entre los interesados a una misma unidad, se preferirá al obrero, sea o no mediero, que tenga puntaje de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 75. En su defecto, la asignación se hará por sorteo.
Los nombres de los favorecidos serán publicados, con sus respectivos puntajes, en un diario de Santiago y en uno del departamento en el cual se encuentre ubicado el inmueble que se coloniza.
Los aspirantes que estimen haber sido postergados en la asignación de las parcelas podrán recurrir al Consejo de la Corporación dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la última publicación. El Consejo resolverá las reclamaciones sin forma de juicio y sin ulterior reclamo, en sesión citada especialmente al efecto. Para acoger el reclamo será necesario el voto favorable de dos tercios de los Consejeros presentes.