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Artículo 81 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778487.

Texto oficial

Artículo 81.- La lista a que se refieren los artículos anteriores, con indicación de las parcelas solicitadas por los postulantes será expuesta públicamente en la oficina central de la Corporación, en las Agencias más cercanas al predio que se divide, en la Gobernación y en el propio predio, por el término de diez días a lo menos. Deberá, además, notificarse por dos avisos publicados en los diarios a que se refiere el artículo 79 el hecho de haber sido expuestas las listas y la fecha de vencimiento del plazo para deducir reclamos. Los postulantes que se sintieren postergados en relación a su inclusión o ubicación en la lista mencionada, podrán reclamar para ante una comisión especial integrada por el Vicepresidente Ejecutivo, por el Fiscal y por un miembro del Consejo designado por éste. Los reclamos deberán interponerse dentro del término de quince días contados desde la expiración del plazo de fijación de las listas, y serán resueltos por la aludida comisión, por mayoría de votos, sin forma de juicio ni ulterior recurso.