Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778493.

Texto oficial

Artículo 87.- Las prohibiciones establecidas en los dos artículos precedentes serán inscritas en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, subsistirán también en caso de muerte del propietario y no se extinguirán por el pago anticipado del precio.