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Artículo 88 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778494.

Texto oficial

Artículo 88.- Las parcelas adquiridas en conformidad al presente Estatuto, a las leyes N° 4.496 y 5.604 y sus modificaciones como también los animales, plantaciones, siembras y enseres necesarios para su cultivo, y los frutos pendientes, garantizarán todas las obligaciones directas o indirectas de cualquier clase que los colonos tengan para con la Corporación, con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en su caso. Dichos bienes no serán embargables o susceptibles de medidas precautorias mientras subsistan esas obligaciones, sino por causa que provenga de ellas, de obligaciones contraídas a favor de la respectiva Asociación de Canalistas, de obligaciones constituídas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y 85, o que correspondan a impuestos fiscales y municipales o a deudas de regadío, o que provengan de pensiones alimenticias devengadas.