Texto oficial
Artículo 94.- El Consejo de la Corporación podrá, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, destinar determinadas parcelas a la explotación combinada de la agricultura y de la pesca.
Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778500.