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Artículo 94 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778500.

Texto oficial

Artículo 94.- El Consejo de la Corporación podrá, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, destinar determinadas parcelas a la explotación combinada de la agricultura y de la pesca.