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Artículo 103 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778510

Texto oficial

Artículo 103.- Para los fines establecidos en el artículo anterior, la Corporación podrá: 1°.- Expropiar aquellos terrenos que el Ministerio de Agricultura haya declarado "minifundio", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, letra h), de la ley 15.020. 2°.- Comprar predios rústicos que constituyan minifundios; y 3°.- Adquirir, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, inmuebles vecinos destinados a ampliar el terreno ocupado por los "minifundios" que van a reagruparse.