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Artículo 104 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778511

Texto oficial

Artículo 104.- Las compras de predios rústicos a que se refiere el N° 2 del artículo anterior deberán ser acordadas por el Consejo por los dos tercios de sus miembros en una sesión especial citada para este efecto. Las compras de terrenos a que se refiere el N° 3 del artículo anterior se regirán por lo dispuesto en el Título II.