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Artículo 108 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778515

Texto oficial

Artículo 108.- Determinados los adquirentes y pagado la cuota al contado se procederá a otorgar las escrituras públicas de venta sin necesidad de Acta de Entrega. La Corporación imputará al precio de venta las cantidades de la indemnización, o del precio de compra en su caso, que hubiere retenido en conformidad a lo dicho en el artículo 105. Los saldos de precio que pudieren resultar en contra del adquirente se pagarán, tratándose de parcelas, en la forma establecida en los artículos 63 a 66. Tratándose de sitios en villorrios o de huertos familiares, el pago se hará de acuerdo con lo dicho en el artículo 120.