Texto oficial
Artículo 107.- Reagrupados por "minifundios" la Corporación pondrá la nueva división en conocimiento de todos los ex propietarios que hayan manifestado su intención de optar a una parcela, a un sitio o a un huerto familiar, a fin de que señalen, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta días, el orden de preferencia de los predios por los cuales se interesa. Los postulantes que no indicaren dicho orden, se entenderá que se interesan solamente por sitios en el villorrio o por huerto en el centro respectivo.
Dentro del referido plazo de treinta días los interesados deberán acreditar los antecedentes que justifiquen el puntaje a que se refiere el artículo 106.
Se procederá enseguida de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y siguientes.