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Artículo 110 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778517

Texto oficial

Artículo 110.- Si efectuada la selección a que se refieren los artículos anteriores quedaren unidades disponibles, su asignación se hará en conformidad a lo dispuesto en el Título III del presente Estatuto.