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Artículo 117 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778525

Texto oficial

Artículo 117.- No podrán adquirir de la Corporación los huertos y sitios en villorrios a que se refiere este Título las personas que sean propietarias de un bien raíz o que sean asignatarias de parcelas. Igual inhabilidad regirá si el cónyuge tuviera esa calidad. No será en ningún caso aplicable a los huertos y villorrios lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84.