Texto oficial
Artículo 116.- Será aplicable a estas aldeas campesinas lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los artículos 2, 5, 6, 13, 14, 15 y 16 del decreto del Ministerio de Hacienda número RRA 6, de fecha 17 de Enero de 1963, sobre Aldeas Campesinas.